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1. El artículo 5.1 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información, se denomina: Ref.:#10697

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2. Indica, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que se entiende por principio de interoperabilidad: Ref.:#10686

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3. Indica cual de los siguientes reglamentos tiene por objeto el desarrollo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referido a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público. Ref.:#10676

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4. Indica, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que se entiende por principio de personalización y proactividad: Ref.:#10688

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5. El artículo 4 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que las Administraciones Públicas prestarán la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito competencial a través de determinados canales. Indica cual no es uno de ellos: Ref.:#10695

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6. Indica, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que se entiende por principio de facilidad de uso: Ref.:#10685

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7. El artículo 2 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que el sector público deberá respetar determinados principios en sus actuaciones y relaciones electrónicas. Indica cual es uno de ellos: Ref.:#10681

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8. El artículo 2 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que el sector público deberá respetar determinados principios en sus actuaciones y relaciones electrónicas. Indica cual es uno de ellos: Ref.:#10677

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9. Indica, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que se entiende por principio de accesibilidad: Ref.:#10684

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10. El artículo 2 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que el sector público deberá respetar determinados principios en sus actuaciones y relaciones electrónicas. Indica cual es uno de ellos: Ref.:#10678

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11. El artículo 2 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que el sector público deberá respetar determinados principios en sus actuaciones y relaciones electrónicas. Indica cual es uno de ellos: Ref.:#10680

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12. El artículo 2 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que el principio que determina la capacidad de los sistemas de información y, por ende, de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información entre ellos, se denomina: Ref.:#10690

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13. El artículo 6 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que en los portales pertenecientes a la Administración General del Estado, Ref.:#10700

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14. El artículo 6 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que en el ámbito estatal, la creación o supresión de portales de los distintos ministerios se llevará a cabo: Ref.:#10698

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15. El artículo 6 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que en el ámbito estatal, la creación o supresión de portales de organismos públicos y entidades de derecho público o dependientes se llevará a cabo por: Ref.:#10699

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16. Indica, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, a partir de que día surte efecto la comunicación de relacionarse a través de medios electrónicos o no: Ref.:#10694

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17. Según el artículo 5.1 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, se entiende por Portal de Internet: Ref.:#10696

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18. El artículo 2 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que el sector público deberá respetar determinados principios en sus actuaciones y relaciones electrónicas. Indica cual es uno de ellos: Ref.:#10682

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19. Señala, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, cual de los siguientes principios es el que determina que el diseño de los servicios electrónicos debe estar centrado en las personas usuarias, de forma que se minimice el grado de conocimiento necesario para el uso del servicio: Ref.:#10689

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20. Indica, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que se entiende por principio de proporcionalidad: Ref.:#10687

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21. El artículo 2 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que el sector público deberá respetar determinados principios en sus actuaciones y relaciones electrónicas. Indica cual es uno de ellos: Ref.:#10679

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22. El artículo 2 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que el principio en virtud del cual, solo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones electrónicos , se denomina: Ref.:#10691

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23. El artículo 2 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas: Ref.:#10683

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24. El artículo 3 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán elegir en todo momento si quieren relacionarse a través de medios electrónicos o no mediante comunicación al órgano competente para la tramitación del procedimiento. Indica cuando surge efecto dicha comunicación: Ref.:#10693

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25. El artículo 2 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que el principio que es entendido como la capacidad de las Administraciones Públicas para que, partiendo del conocimiento adquirido del usuario final del servicio, proporcione servicios precumplimentados y se anticipe a las posibles necesidades de los mismos, se denomina: Ref.:#10692

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