4. Señala, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 6 de junio de 2024, por la que se regula la obtención y renovación, así como la utilización de la firma electrónica basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, cual de los siguientes órganos es competente para formular la petición razonada de inicio de tramitación, así como instruir el procedimiento procedimiento para la obtención del certificado electrónico de personal con número de identificación profesional Ref.:#12782
Artículo 6. Procedimiento específico para la obtención o renovación del certificado electrónico de personal con número de identificación profesional
1. En el procedimiento para la obtención del certificado electrónico de personal con número de identificación profesional son órganos competentes:
a) Para acordar el inicio y resolver, las personas titulares de las Viceconsejerías de adscripción, o las personas titulares de la Presidencia o Dirección en el caso de las agencias.
b) Para formular la petición razonada de inicio de tramitación, así como para instruir el procedimiento, las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas, en el caso de las Consejerías y Delegaciones Territoriales o Provinciales, u órgano equivalente en el caso de las agencias.
2. El procedimiento para la obtención del certificado electrónico de personal con número de identificación profesional se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, previa petición razonada fundamentada en la justificación que remita la persona titular del órgano directivo del que dependa el puesto o colectivo cuyas funciones estén circunscritas a alguna de las actuaciones previstas en el artículo 4.2.
3. La persona competente para la instrucción remitirá el acuerdo de inicio y la documentación que le acompaña al órgano directivo central competente en materia de administración pública para evacuación de informe preceptivo y no vinculante, que versará sobre la oportunidad de la petición a fin de constatar que la misma se refiere a las actuaciones previstas en el artículo 4.2.
4. Tras la emisión del informe, el órgano competente para instruir elevará la propuesta de resolución. El órgano competente dictará la resolución, conforme al modelo que figura como anexo, que será objeto de publicación a efectos informativos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del puesto o colectivo al que se le reconoce el uso del certificado electrónico con número de identificación profesional, las actuaciones cuyo ejercicio justifican el anonimato y el plazo de vigencia del certificado. En ningún caso esta publicación contendrá datos cuyo conocimiento sea contrario a la finalidad que fundamenta la obtención de esta modalidad de certificado electrónico. La resolución agota la vía administrativa.
5. Dictada la resolución, el Prestador cualificado de servicios de confianza emitirá el certificado y la Autoridad de Registro informará a la persona o personas destinatarias del certificado del proceso a seguir para su descarga.
6. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de un mes contado desde la fecha de adopción del acuerdo de inicio. El transcurso de este plazo máximo producirá efectos desestimatorios a tenor de lo previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (RCL 2015, 1477) , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La renovación del certificado electrónico de personal con número de identificación profesional se realizará de oficio por las personas Responsables de la Autoridad de Registro, cuando se mantengan las circunstancias que motivaron el otorgamiento y siguiendo la declaración de prácticas de certificación definida por el Prestador cualificado de servicios de confianza correspondiente.