Tercera. Oferta de puestos de necesaria cobertura.
1. De acuerdo con el artículo 61.1 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, los puestos ofertados en cada convocatoria se proveerán, respetando el equilibrio de la plantilla presupuestaria, conforme vayan resultando vacantes y dotados durante el año natural, y previa identificación de los que sean de necesaria cobertura.
2. La oferta inicial comprenderá, de entre los convocados, aquellos puestos vacantes y dotados a la fecha que establezca la convocatoria. Tras la resolución de adjudicación de esta oferta inicial, el órgano convocante publicará sucesivamente en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, los nuevos puestos de necesaria cobertura.
3. De acuerdo con el artículo 61.2 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, se excluirán de las ofertas de puestos de trabajo de necesaria cobertura aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que estén incluidos en una oferta de vacantes de procesos selectivos.
b) Que resulten afectados por una resolución judicial o administrativa.
c) Que estén incluidos en una propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo que haya sido admitida por la Dirección General competente en materia de función pública para su tramitación, en la que se suprima el puesto de trabajo o se modifiquen sustancialmente sus características esenciales.
d) Que tengan adscrito personal funcionario de carrera por razones de salud o por razones de violencia de género.
4. De acuerdo con el artículo 61.1 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, en caso de que los puestos estuvieran ocupados en comisión de servicios interadministrativa, se incluirán en la oferta de puestos de necesaria cobertura que corresponda, una vez haya transcurrido el plazo máximo de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro años fijado en el artículo 138.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
5. Los puestos de trabajo de necesaria cobertura contenidos en la oferta podrán excluirse, en cualquier momento previo a la resolución de adjudicación definitiva de la misma, cuando no resulte posible su provisión como consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, o en los casos de supresión o modificación sustancial del puesto en aquellas propuestas de modificaciones de la relación de puestos de trabajo que hayan sido admitidas a trámite por la Dirección General competente en materia de función pública, así como los que estén ofertados o reservados para otros procedimientos de provisión definitiva.
Las resoluciones de exclusión de puestos de trabajo se dictarán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública, u órgano en quien delegue, y se publicarán en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.