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1. El apartado 8.1 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, establece que las empleadas públicas tendrán derecho al permiso por nacimiento para la madre biológica aun en los casos de no supervivencia del recién nacido, de fallecimiento del mismo durante el periodo de baja maternal y en aquellos en que se produzca el aborto de un feto a partir de: Ref.:#14371

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2. El apartado 8.1 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, establece que el permiso por nacimiento para la madre biológica se ampliará, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija: Ref.:#14368

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3. El apartado 8.3 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, establece que en los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso de la persona progenitora diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de: Ref.:#14397

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4. El apartado 8.2 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, establece que la persona funcionaria tendrá derecho a un permiso de duración de diecinueve semanas en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, siempre que el acogimiento temporal sea de duración: Ref.:#14381

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5. Señala la afirmación correcta teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 8.5 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, sobre el permiso adicional al permiso de la persona progenitora diferente de la madre biológica por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento Ref.:#14409

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6. Señala la afirmación correcta teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 8.2 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, sobre el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento Ref.:#14388

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7. El apartado 8.2 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, establece que el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento podrá iniciarse: Ref.:#14392

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8. Señala la afirmación correcta teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 8.2 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, sobre el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento Ref.:#14390

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9. De conformidad con lo establecido en el apartado 8.2 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, establece que el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento se ampliará, en el supuesto de discapacidad: Ref.:#14384

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10. Señala la afirmación correcta teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 8.5 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, sobre el permiso adicional al permiso de la persona progenitora diferente de la madre biológica por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento Ref.:#14411

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