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1. De conformidad con lo establecido en el apartado 8.1 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, en el permiso por nacimiento para la madre biológica: Ref.:#14377

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2. El apartado 8.1 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, establece que el permiso por nacimiento para la madre biológica se ampliará, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple: Ref.:#14369

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3. Según el apartado 8.2 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, en caso de monoparentalidad, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento tendrá una duración de: Ref.:#14383

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4. Señala la afirmación correcta teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 8.2 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, sobre el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento Ref.:#14390

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5. Según el apartado 8.2 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de cada una de las personas progenitoras por el cuidado de menor será distribuido se disfrutará de la siguiente manera: Ref.:#14386

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6. El apartado 8.4 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, establece que en el supuesto de monoparentalidad, el permiso adicional retribuido para la madre biológica por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tendrá una duración de: Ref.:#14403

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7. El apartado 8.2 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, establece que en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, siempre que el acogimiento temporal sea de duración no inferior a un año, y con independencia de la edad que tenga el menor, se tendrá derecho a un permiso con una duración de: Ref.:#14382

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8. El apartado 8.1 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, establece que el permiso por nacimiento para la madre biológica se ampliará, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija: Ref.:#14368

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9. Según el apartado 8.1 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, el permiso por nacimiento para la madre biológica tendrá, en el supuesto de monoparentalidad, una duración de: Ref.:#14367

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10. El apartado 8.5 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, establece que en el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso adicional retribuido para la persona progenitora diferente de la madre biológica será de: Ref.:#14407

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