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1. Según el apartado 8.1 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, el permiso por nacimiento para la madre biológica se disfrutará de la siguiente manera: Ref.:#14374

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2. Según el apartado 8.1 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, el permiso por nacimiento para la madre biológica tendrá, en el supuesto de monoparentalidad, una duración de: Ref.:#14367

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3. De conformidad con lo establecido en el apartado 8.2 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, establece que el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento se ampliará, en el supuesto de discapacidad: Ref.:#14384

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4. Señala la afirmación correcta teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 8.1 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, sobre el permiso por nacimiento para la madre biológica: Ref.:#14380

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5. El apartado 8.2 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, establece que en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, siempre que el acogimiento temporal sea de duración no inferior a un año, y con independencia de la edad que tenga el menor, se tendrá derecho a un permiso con una duración de: Ref.:#14382

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6. Indica cual de las siguientes afirmaciones es cierta teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 8.4 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, sobre el permiso adicional retribuido para la madre biológica por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: Ref.:#14404

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7. El apartado 8.3 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, establece que persona progenitora diferente de la madre biológica tendrá derecho a un permiso por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, de una duración de: Ref.:#14395

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8. Señala la afirmación correcta teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 8.2 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, sobre el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento Ref.:#14391

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9. Señala la afirmación correcta teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 8.2 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, sobre el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento Ref.:#14389

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10. El apartado 8.2 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, establece que la persona funcionaria tendrá derecho a un permiso de duración de diecinueve semanas en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, siempre que el acogimiento temporal sea de duración: Ref.:#14381

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