25. El artículo 6 de la Ley 5/2023 de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, establece que el personal incluido en el ámbito de aplicación de la misma actuará de acuerdo con los principios de: Ref.:#9911
a) Profesionalidad, imparcialidad, neutralidad, sometimiento al derecho, atención a los administrados y dedicación al servicio público en el desarrollo de sus funciones.
b) Integridad, legalidad, neutralidad, coordinación, colaboración, imparcialidad, confidencialidad y dedicación al servicio público en el desarrollo de sus funciones.
c) Profesionalidad, integridad, objetividad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y dedicación al servicio público en el desarrollo de sus funciones.
d) Objetividad, diligencia, profesionalidad, atención a los administrados y dedicación al servicio público en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 6. Integridad y conflicto de intereses.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley actuará de acuerdo con los principios de profesionalidad, integridad, objetividad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y dedicación al servicio público en el desarrollo de sus funciones, para cumplir los objetivos asignados sin incurrir en conflicto de intereses.