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1. Señala, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, cual es la definición de “abuso de poder para obtener ganancias o beneficios ilegítimos, para sí o para terceras personas, mediante el uso o destino ilegal o irregular de fondos o patrimonios públicos”: Ref.:#12217

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2. El artículo 5 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, establece que las actuaciones previstas en la misma se regirán por determinados principios rectores. Indica cual es uno de ellos: Ref.:#12225

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3. Señala, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, que se entiende por conflicto de intereses Ref.:#12215

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4. El artículo 5 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, establece que las actuaciones previstas en la misma se regirán por determinados principios rectores. Indica cual es uno de ellos: Ref.:#12227

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5. Según el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, la misma será de aplicación a: (Indica la incorrecta) Ref.:#12222

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6. Señala, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, que se entiende por corrupción: Ref.:#12214

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7. Indica, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, como se denomina aquella actuación intencionada de engaño para obtener ganancias o beneficios ilegítimos, para sí o para terceras personas, mediante el uso o destino ilegal o irregular de fondos o patrimonios públicos. Ref.:#12216

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8. Señala, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, cual es la definición de “cualquier aprovechamiento irregular, para sí o para terceras personas, derivado de conductas que conlleven conflicto de intereses o el uso, en beneficio privado, de informaciones derivadas de las funciones atribuidas a las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación”: Ref.:#12219

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9. Indica, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a cual de las siguientes personas o entidades NO le será de aplicación la misma: Ref.:#12221

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10. El artículo 25 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, establece respecto a la persona titular de la Dirección de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción que:   C1.1000 – OEP2023 Ref.:#13108

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11. Señala, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, cual es la definición de “ la conculcación de los principios de igualdad, mérito, publicidad, capacidad e idoneidad en la provisión de los puestos de trabajo en el sector público andaluz, incluidas las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía”: Ref.:#12218

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12. El artículo 5 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, establece que las actuaciones previstas en la misma se regirán por determinados principios rectores. Indica cual es uno de ellos: Ref.:#12226

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13. Señala, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, que se entiende por fraude: Ref.:#12213

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14. El artículo 5 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, establece que las actuaciones previstas en la misma se regirán por determinados principios rectores. Indica cual es uno de ellos: Ref.:#12224

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15. Indica, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, como se denomina aquella situación en la que el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones atribuidas a las personas incluidas en el ámbito subjetivo, pueda verse influido por razones familiares, afectivas, de afinidad política, de interés económico o por cualquier otro motivo de comunidad de intereses, tanto propios como de terceras personas: Ref.:#12220

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16. Según el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, la misma será de aplicación a: (Indica la incorrecta) Ref.:#12223

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