Artículo 4. Composición de la Comisión.
1. La Comisión está integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona del titular de la Viceconsejería con competencia en materia de función pública de la Junta de Andalucía.
b) Vicepresidencia: La persona titular del órgano directivo central competente en materia de Administración Pública de la Junta de Andalucía.
c) Vocalías:
1.º Las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Administración de la Junta de Andalucía, adscritos a las Consejerías competentes en Sanidad, Educación y Función Pública, respectivamente, y que tengan atribuidas competencias en la planificación, ordenación, selección, provisión y gestión del personal en sus respectivos ámbitos.
2.º La persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía.
3.º La persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de sistemas y tecnologías de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La Secretaría de la Comisión Interdepartamental de Coordinación del Empleo Público de la Junta de Andalucía, con voz y sin voto, será desempeñada por personal funcionario de carrera con nivel de subdirección o coordinación del órgano directivo central de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de Administración Pública, designada por la Presidencia de la Comisión.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la persona titular de la presidencia, será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia de la Comisión.
Las personas titulares de la Vicepresidencia y las Vocalías serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por personas con nivel de subdirección o coordinación, designadas por la persona titular de la Viceconsejería respectiva.
La persona titular de la Secretaría será sustituida, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por una persona que ostente la condición de funcionario de carrera con nivel de subdirección o coordinación del órgano directivo central de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de Administración Pública, designada por su titular la Presidencia de la Comisión.
4. En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.