4. Indica, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto 151/2026, de 22 de julio, por el que se crea la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía y se regula su régimen de funcionamiento, cual de los siguientes miembros NO es una vocalía de dicha comisión: Ref.:#15161
- Vocalías:
1.º Las personas titulares de las Viceconsejerías con competencia en materia de educación, salud, justicia, universidades, hacienda y administración local, si ninguna de ellas ha sido designada como vicepresidencia.
2.º La persona titular del órgano directivo central de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de administración pública.
3.º Las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Administración de la Junta de Andalucía que tengan atribuidas competencias efectivas en materia de planificación, ordenación, selección, provisión y gestión del personal, en los ámbitos de la Administración General, Docente, Sanitaria, de Justicia y del Sector Público Instrumental.
4.º La persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.
5.º La persona titular de la dirección gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.
6.º Cuatro representantes de la Administración Local, cuya designación corresponde a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, con competencias en materia de función pública o recursos humanos.
7.º Cuatro representantes de las Universidades Públicas Andaluzas con competencias en materia de recursos humanos, cuya designación corresponde a la Comisión del Sistema Público Universitario.