18. Indica, de conformidad con lo establecido en el apartado sexto de la Circular 1/2026 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se establecen criterios homogéneos para la prestación de la jornada laboral en la modalidad de teletrabajo, cual de los siguientes criterios NO DEBE SER CONSIDERADO para establecer si puede desarrollarse una parte del contenido del puesto fuera de las dependencias de la Administración, desde una ubicación diferente a la del centro de trabajo habitual, y que han de acreditarse para determinar si un puesto es susceptible de teletrabajo: Ref.:#15114
Sexto.- Criterios organizativos que debe reunir el puesto para poder ser ejercido en régimen de teletrabajo.
1. Los puestos de trabajo que, atendiendo a sus características específicas y a los medios requeridos para su desarrollo, sean susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo, han de cumplir los criterios de naturaleza organizativa que se establecen en esta circular.
2. Los criterios organizativos que necesariamente deben ser considerados para establecer si puede desarrollarse una parte del contenido del puesto fuera de las dependencias de la Administración, desde una ubicación diferente a la del centro de trabajo habitual, y que han de acreditarse para determinar si un puesto es susceptible de teletrabajo, son los siguientes:
a) Grado de digitalización de las funciones y tareas del puesto.
b) Posibilidad de habilitar accesos a los entornos de trabajo, ciberseguridad, seguridad en las comunicaciones y confidencialidad.
c) Grado de autonomía general del puesto:
1.º Grado de estandarización o de ejecución conforme a un procedimiento de las funciones y tareas del puesto.
2.º Nivel de presencialidad necesaria para el desarrollo de las funciones y tareas del puesto.
3.º Capacidad de organización y planificación del trabajo que se realiza en cada puesto.
d) Posibilidad de que los resultados de las tareas del puesto sean objetivamente susceptibles de medición.