Artículo 41 Selección de personal funcionario interino
1. De acuerdo con la Ley 5/2023, de 7 de junio, en los supuestos en que legalmente proceda, la selección del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía se llevará a cabo mediante procedimientos ágiles en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y de conformidad con los requisitos y trámites que legalmente se establezcan.
El proceso de selección del personal funcionario interino garantizará la idoneidad de la persona seleccionada para el adecuado desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
2. Entre los requisitos de acceso para el personal funcionario interino, cuando la naturaleza y tiempo de cobertura lo determine, podrá exigirse un período de prueba. En los supuestos en los que se exija un período de prueba, su duración será como máximo de tres meses para el grupo A, dos meses para el grupo B y un mes para el grupo C.
No se exigirá periodo de prueba cuando el personal a que se refiere el párrafo anterior haya desempeñado dentro del mismo grupo, subgrupo, cuerpo o especialidad de adscripción las mismas funciones en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, por un periodo equivalente, al menos, al del periodo de prueba.
Durante el periodo de prueba, la persona funcionaria interina tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la finalización de la relación administrativa, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. En ningún caso podrá la Administración proceder al cese o remoción de funcionarias interinas por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período del permiso a que se refiere el artículo 49.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
4. Las situaciones de incapacidad temporal, parto o maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o violencia de género que afecten a la persona funcionaria interina durante el periodo de prueba interrumpirán el cómputo del mismo.
5. Una vez transcurrido el periodo de prueba, el tiempo de servicios prestados durante aquel se computará a todos los efectos.
6. La no superación del período de prueba se producirá, de forma motivada, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Cumplimiento inadecuado o rendimiento insuficiente, que no comporte sanción disciplinaria, referido al período de tiempo desde que se produzca la incorporación al puesto de trabajo.
b) Falta de capacidad sobrevenida o falta de adecuación al puesto de trabajo que impida llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al mismo.
7. Las personas aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino deberán ser ajenas a la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía y acreditar estar en posesión de la titulación exigida para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes cuerpos y especialidades como personal funcionario de carrera, así como cumplir con los requisitos funcionales exigidos para el puesto de trabajo a desempeñar, que en ningún caso podrá tener carácter singularizado, y poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas adecuadas para su desempeño, sin perjuicio del cupo de reserva de discapacidad.
8. En la Administración General de la Junta de Andalucía el nombramiento será realizado por la persona titular de la Consejería en cuyo departamento se halle integrado el puesto, por aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel en las agencias administrativas y de régimen especial, u órganos en quienes deleguen, y requerirá, en los casos legalmente establecidos, autorización previa de la Consejería competente en materia de función pública.
9. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal funcionario de carrera.
10. En los casos de nuevo nombramiento como personal funcionario interino para un periodo inferior a tres meses, la forma de acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto se llevará a cabo mediante la aportación de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para su desempeño.