Artículo 7 Contenido de los planes de ordenación de recursos humanos
1. Los planes de ordenación de recursos humanos deberán contener, en todo caso:
a) Un diagnóstico de la situación inicial, que incluya el análisis a que se refiere el artículo 6.2.
b) Los objetivos estratégicos y líneas estratégicas.
c) Programas, acciones y medidas que serán, además de las enumeradas en el apartado siguiente, todas aquellas adecuadas para alcanzar los objetivos y las líneas estratégicas. Asimismo, incluirán todas las que resulten necesarias para implementar las previsiones de la Ley 5/2023, de 7 de junio, supeditadas en su aplicación a la planificación previa.
d) Indicadores de resultado, órganos responsables, tiempos de ejecución y presupuesto.
e) Sistema de seguimiento y evaluación, en el que tendrán participación las organizaciones sindicales con representación en el órgano de negociación del ámbito al que afecte. Este sistema deberá garantizar, además de la evaluación final, al menos una evaluación más durante la vigencia del plan.
2. Los planes de ordenación de recursos humanos contendrán algunas de las siguientes medidas:
a) Modificación de los sistemas de organización del trabajo o de las estructuras de puestos de trabajo.
b) Medidas de movilidad voluntaria y la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de los ámbitos que se determinen.
c) Medidas de promoción interna, de recualificación de personal y de movilidad forzosa, de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2023, de 7 de junio.
d) Incorporación de nuevo personal a través de la oferta de empleo público.
e) Determinación de sectores prioritarios en necesidades de personal.
f) Teletrabajo.
g) Prestación de servicios a tiempo parcial.
h) Incentivos a la jubilación voluntaria del personal o permanencia en el servicio activo tras el cumplimiento de la edad de jubilación, atendiendo a las diferentes circunstancias de necesidades de recursos humanos y prestación de los servicios públicos, con respeto, en todo caso, a lo previsto en la legislación sobre Seguridad Social.
i) La previsión de creación de unidades administrativas de apoyo temporal de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
j) Formación.
k) Medidas de simplificación y agilización de los procedimientos de selección y provisión que, de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2023, de 7 de junio, garanticen la celeridad y agilidad en la ejecución de las ofertas de empleo público y en la provisión de los puestos de trabajo.
l) Otras medidas que tengan como objetivo contribuir a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 89.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el artículo 5 de este decreto.
3. Los planes de ordenación de recursos humanos contendrán las actuaciones que deban desarrollarse, en el período de tiempo que se determine, siempre dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de la política de personal.
4. Los planes de ordenación de recursos humanos incluirán actuaciones referidas tanto al personal funcionario como al personal laboral, pudiendo afectar de manera común a ambos colectivos, o bien ser de aplicación solo a uno de ellos.
En todo caso, las actuaciones que afecten al personal laboral se regirán en su aplicación por lo dispuesto en la normativa a la que se refiere el artículo 2.2.