Artículo 3 Principios en el acceso al empleo público y la provisión de puestos
1. El acceso al empleo público del personal funcionario y laboral se llevará a cabo mediante procesos selectivos con pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y conforme a lo previsto en la normativa estatal de carácter básico, en la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el resto del ordenamiento jurídico. Dichos procesos selectivos garantizarán también los siguientes principios:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases, así como de la planificación y seguimiento de los procesos selectivos.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, así como confidencialidad en su actuación.
e) Fiabilidad y validez predictiva de los instrumentos y procesos de reclutamiento y selección, de forma que guarden relación con los conocimientos, competencias y aptitudes que son necesarios para poder desempeñar adecuadamente los puestos de trabajo a los que se refieren las convocatorias.
f) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar en el cuerpo o la categoría que se convoca.
g) Agilidad y eficiencia, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección, promoviendo el uso de medios electrónicos.
2. La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera se llevará a cabo mediante los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, y en su caso, para puestos provistos por libre designación, idoneidad.
3. De conformidad con el artículo 115.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Junta de Andalucía se llevará a cabo mediante procedimientos ágiles en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.
4. El acceso al empleo público de las personas con discapacidad, así como su participación en procesos de provisión de puestos, se realizará en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades con el resto de personas aspirantes, no discriminación y accesibilidad universal, respetando los términos establecidos en la normativa de aplicación.
5. Asimismo, se garantizará el cumplimiento efectivo de las medidas específicas tendentes a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos establecidos en la normativa y en los planes de igualdad y planes de ordenación de recursos humanos que resulten de aplicación.