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1. El artículo 124.qua del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la persona beneficiaria podrá presentar: Ref.:#14984

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2. El artículo 124.bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece respecto a la comprobación de la adecuada justificación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de subvenciones, que no se incluirán en el cómputo del plazo de comprobación: Ref.:#14968

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3. El artículo 124.bis.6 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que en los supuestos en los que las subvenciones se justifiquen con posterioridad al cobro de las mismas, transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa sin que esta haya tenido lugar, los órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la persona beneficiaria, para que aporte la documentación justificativa en el plazo máximo de: Ref.:#14975

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4. El artículo 124.bis.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que se considerarán dilaciones no imputables al órgano concedente, entre otras, las siguientes: Ref.:#14974

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5. El artículo 124.bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que el órgano concedente deberá efectuar la comprobación formal de la documentación justificativa de subvenciones en el plazo de: Ref.:#14967

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6. Según el artículo 124.bis.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía el plan anual de actuación de los órganos concedentes de subvenciones deberá : (Señala la incorrecta) Ref.:#14971

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7. El artículo 124.bis.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que se considerarán dilaciones no imputables al órgano concedente, entre otras, las siguientes: Ref.:#14973

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8. De conformidad con lo establecido en el artículo 124.bis.7 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a efectos de reintegro, se entenderá, además, incumplida la obligación de justificación cuando, junto con la documentación justificativa: Ref.:#14977

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9. El artículo 124.bis.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que se considerará períodos de interrupción justificada cuando, por cualquier medio, se soliciten datos o informes a otros órganos o unidades administrativas de la misma o de otras Administraciones, por el tiempo que transcurra desde la remisión de la petición hasta la recepción de aquellos por el órgano concedente, sin que la interrupción por este concepto pueda exceder, para todas las peticiones: Ref.:#14972

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10. El artículo 124.bis.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que el órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de elaborar un plan de actuación para comprobar materialmente la realización por las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas: Ref.:#14969

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11. Indica, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 124.bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, qué órgano es competente para efectuar la comprobación formal de la documentación justificativa de las subvenciones es: Ref.:#14966

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12. El artículo 124.qua del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que la devolución que es realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración se denomina: Ref.:#14982

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13. Indica, de conformidad con lo establecido en el artículo 124.qua del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, donde se deberá dar publicidad de los medios disponibles para el que la persona beneficiaria pueda efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento Ref.:#14985

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14. Según el artículo 124.ter del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en caso de que se solicite un fraccionamiento de los intereses de demora derivados de los reintegros de remanentes no aplicados que sean objeto de devolución con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, no será necesaria la constitución de garantía cuando su importe sea: Ref.:#14980

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15. El artículo 124.bis.6 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía establece el transcurso del plazo establecido en el requerimiento de documentación justificativa sin que se atienda el mismo: Ref.:#14976

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16. El artículo 124.qua del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía establece que, cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora: Ref.:#14983

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17. Indica, de conformidad con lo establecido en el artículo 124.ter del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cual de los siguientes créditos puede ser susceptible de aplazamiento o fraccionamiento: Ref.:#14979

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18. El artículo 124.bis.8 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía establece que en el supuesto de que de la comprobación resulte que concurre causa de reintegro, el órgano o unidad responsable de la comprobación lo pondrá, en su caso, en conocimiento del órgano responsable del inicio del procedimiento de reintegro, a fin de que se acuerde y se notifique la resolución de inicio en el plazo máximo de: Ref.:#14978

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19. El artículo 124.ter.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que los reintegros que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse, a solicitud del obligado al reintegro, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el reintegro en los plazos establecidos y además: Ref.:#14981

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20. Indica, de conformidad con lo establecido en el artículo 124.bis.2, quién tendrá la obligación de elaborar anualmente un plan anual de actuación para comprobar materialmente la realización por las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero. Ref.:#14970

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