Nueva modificación de la Ley 39/2015 de 31 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13/07/2022

En el día de hoy se ha publicado una nueva modificación de la Ley de Procedimiento Administrativo que ha consistido en añadir un nuevo apartado, el 3 bis, al artículo 77.

3 bis. Cuando el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la persona a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano administrativo podrá recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad.

Recordamos asímismo, que dicha modificación no entra en los procesos colectivos recientemente convocados ya que estos, en el punto número 5 de sus convocatorias respectivas establecen que

«El contenido de los ejercicios de la oposición versará sobre el temario que consta
en el Anexo II, correspondiente a cada cuerpo convocado, conforme a la normativa
vigente el día de publicación de la presente convocatoria en el BOJA»

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