4. Señala, teniendo en cuenta lo establecido en el artíuclo 2 de la Orden de 12 de diciembre 2005, por la que se regula la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía, cual de las siguientes definiciones se corresponde con la de nómina general. Ref.:#7739
a) La expresión tangible y económica, elaborada de manera eficaz, transparente y con los mismos plazos y procedimientos para todo su ámbito, del conjunto de las retribuciones devengadas, conforme a la normativa aplicable en cada caso, en un período determinado.
b) La expresión económica y sistemática, elaborada de manera determinada y periódica y con los mismos plazos y procedimientos para todo su ámbito, del conjunto de las retribuciones devengadas, conforme a la normativa aplicable en cada caso, en un período determinado.
c) La expresión determinada y estructurada, elaborada de manera sistemática y eficaz y con los mismos plazos y procedimientos para todo su ámbito, del conjunto de las retribuciones devengadas, conforme a la normativa aplicable en cada caso, en un período determinado.
d) La expresión ordenada y sistemática, elaborada de manera uniforme, global y con los mismos plazos y procedimientos para todo su ámbito, del conjunto de las retribuciones devengadas, conforme a la normativa aplicable en cada caso, en un período determinado.
Artículo 2. Concepto de nómina general
1. La nómina general constituye la expresión ordenada y sistemática, elaborada de manera uniforme, global y con los mismos plazos y procedimientos para todo su ámbito, del conjunto de las retribuciones devengadas, conforme a la normativa aplicable en cada caso, en un período determinado por las personas incluidas en el ámbito de aplicación a que se refiere el artículo anterior, así como de los descuentos que, legal o reglamentariamente, proceda realizar sobre dichas retribuciones.