10. Indica, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 36 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cual de los siguientes documentos no es necesario acompañar al proyecto de Ley de Presupuesto una vez remitido al Parlamento para su examen, enmienda y aprobación: Ref.:#11792
Artículo 36. Remisión al Parlamento.
El proyecto de Ley del Presupuesto, integrado por el texto articulado y los estados de ingresos y de gastos, se remitirá al Parlamento de Andalucía al menos dos meses antes de la expiración del Presupuesto corriente, para su examen, enmienda y aprobación.
Al proyecto de Ley del Presupuesto se acompañará la siguiente documentación:
a) La cuenta consolidada del Presupuesto.
b) La memoria económica, comprensiva de la información sobre objetivos, actuaciones e indicadores de los programas presupuestarios, y de las principales modificaciones que presenten comparados con el Presupuesto vigente.
c) La liquidación del Presupuesto del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente.
d) Un informe económico y financiero.
e) La clasificación por programas del Presupuesto.
f) El informe de evaluación de impacto de género.
g) El informe sobre la incidencia de los indicadores presupuestarios en el cambio climático.
h) El informe de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.
i) El anexo de inversiones con los proyectos de inversión de las Consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) El anexo de personal, incluyendo al personal de las Consejerías, agencias, consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.