1. Indica, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, cual de los siguientes es un criterio de simplificación y agilización de los procedimientos: Ref.:#11724

2. Indica, de conformidad con lo establecido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, como se denomina el principio que implica la obligatoriedad de identificar y definir la problemática que requiere la intervención: Ref.:#11735

3. Indica, de conformidad con lo establecido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, como se denomina el principio que supone la determinación de los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma. Ref.:#11739

4. El artículo 9.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, establece que le Plan de Calidad y Simplificación Normativa tendrá como objetivo: Ref.:#11753

5. Indica, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, donde se publicará la creación de sedes electrónicas compartidas: Ref.:#11768

6. El artículo 7 del Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que cuando se prevean necesidades de comunicación institucional y no esté determinado de antemano el gasto de cada una de las acciones que se llevarán a cabo, se requerirá: Ref.:#11779

7. Indica, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 36 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cual de los siguientes documentos no es necesario acompañar al proyecto de Ley de Presupuesto una vez remitido al Parlamento para su examen, enmienda y aprobación: Ref.:#11794

8. El artículo 52.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que la desconcentración, la delegación y, en general, los actos por los que se transfieran la titularidad o el ejercicio de las competencias para adoptar los actos administrativos o negocios jurídicos que generen y ejecuten gastos: Ref.:#11798

9. Señala, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 52.bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, como se denomina la fase de ejecución del presupuesto de gastos que se corresponde con el acto administrativo o negocio jurídico del que se deriva, en la cuantía y condiciones establecidas, un compromiso de gasto frente a terceros, de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), los consorcios adscritos, y en general, cualesquier organismo y entidad de derecho público vinculado o dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía sometido a la contabilidad presupuestaria: Ref.:#11802

10. Según el artículo 52.bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la fase de «Disposición» es aquella que: Ref.:#11805

11. Según el artículo 52.bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la fase de «Reconocimiento de la obligación» es aquella que: Ref.:#11806

12. El artículo 52.bis.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que las las fases de gestión del presupuesto de gastos podrán acumularse en un solo acto atendiendo a: Ref.:#11807

13. El artículo 23 de la Ley 4/1986 de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que los procedimientos de investigación de titularidad de bienes de dominio público serán archivados si no fueran resueltos y notificada sus resoluciones en el plazo de: Ref.:#11818

14. El artículo 32 bis de la Ley 4/1986 de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la Consejería que tuviera adscritos bienes demaniales, podrá autorizar su uso por persona física o jurídica, pública o privada, cuando la ocupación no se realice con obras o instalaciones fijas y por un plazo máximo de un año: Ref.:#11822

15. El artículo 36.1 de la Ley 4/1986 de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que el otorgamiento de concesiones sobre bienes de domino público: Ref.:#11829

16. El artículo 36.3 de la Ley 4/1986 de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las concesiones de uso privativo o especial del domino público Ref.:#11831

17. El artículo 36.4 de la Ley 4/1986 de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que si la persona titular de una concesion un bien demanial incurre con posterioridad en algunas de las prohibiciones de contratación: Ref.:#11833

18. El artículo 80 de la Ley 4/1986 de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las adquisiciones a título lucrativo de bienes inmuebles o derechos en favor de la Comunidad Autónoma, o de cualquiera de las Entidades públicas dependientes de ella, deberán ser previamente aceptadas por: Ref.:#11837

19. Indica, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 4/1986 de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre el arrendamiento de bienes inmuebles, cuando no será necesario el informe previo de la Dirección General de Patrimonio: Ref.:#11849

20. El artículo 87.2 de la Ley 4/1986 de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la enajenación de bienes inmuebles cuyo valor de tasación exceda de 20 millones de euros deberá ser autorizada: Ref.:#11854

21. El artículo 90 de la Ley 4/1986 de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la enajenación de bienes muebles cuyo valor no exceda de diez millones de euros será acordada: Ref.:#11861

22. El artículo 94.1 de la Ley 4/1986 de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la enajenación acciones o participaciones en sociedades mercantiles se acordará: Ref.:#11865

23. Según el artículo 49 de la Constitución Española, la protección especial que sea necesaria para que las personas con discapacidad puedan ejercer los derechos previstos en el Título I de la Constitución se regulará: Ref.:#11876

24. El artículo 6 del Decreto 17/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto de Género, establece que el centro directivo competente para la emisión de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en la que se incluye la evaluación del impacto por razón de género la remitirá: Ref.:#11714

25. El artículo 6.2 de la la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece que en el proceso de tramitación de los proyectos de ley, de decretos legislativos y disposiciones reglamentarias, deberá emitirse: Ref.:#11708

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