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1. El artículo 94.7 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que en las entidades sujetas a contabilidad presupuestaria, el control previo tendrá por objeto verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad: Ref.:#9032

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2. El artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que el derecho de la Junta a cobrar los créditos reconocidos o liquidados prescribirá: Ref.:#6272

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3. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 107 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía establece que la Hacienda de la Junta de Andalucía, indica cual de las siguientes afirmaciones es cierta respecto a la formación de la Cuenta General: Ref.:#6588

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4. El artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía , establece que las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativa, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, los correspondientes anteproyectos de gastos: Ref.:#6310

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5. El artículo 120 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que el procedimiento de tramitación de la aprobación y el compromiso de gasto en materia de subvenciones se determinará:  Ref.:#6627

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6. Señala, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 91 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía quién informará los expedientes de modificación presupuestaria que competa autorizar a las personas titulares de las diversas Consejerías, agencias administrativas o de régimen especial: Ref.:#6526

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7. El artículo 95 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que los órganos gestores deberán remitir el estado de los procedimientos de reintegros propuestos en los informes de control financiero de subvenciones emitidos por a Intervención General en ejercicios anteriores: Ref.:#9034

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8. El artículo 24.bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que la anulación y baja de aquellos importes a liquidar que sean inferiores a la cuantía que cada año establece la Ley de Presupuestos fije cada año se anularán y darán de baja en contabilidad: Ref.:#9024

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9. EL artículo 45.10 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que las operaciones de transferencia de crédito realizadas como consecuencia de reorganizaciones administrativas o provisión de puestos de trabajo serán autorizadas por: Ref.:#9026

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10. El artículo 120 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía , establece que la presentación de la solicitud de subvención por parte de la persona o entidad interesada: (Señala la incorrecta) Ref.:#6623

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11. El artículo 90 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que, si el órgano al que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, se procederá de la siguiente forma: Ref.:#6515

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12. El artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria: Ref.:#6642

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13. El artículo 86 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía , establece que, bajo la dirección de la persona titular del órgano directivo, la Intervención General se estructura del modo siguiente: Ref.:#6491

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14. El artículo 74.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que el órgano competente para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar los fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, pudiesen estar temporalmente inmovilizados, es: Ref.:#9030

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15. El artículo 92.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía , establece que la facultad de comprobación material del gasto se desarrollará: Ref.:#6528

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16. El artículo 45.10 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que las adaptaciones técnicas derivadas de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo y de las Ofertas de Empleo Público afectarán exclusivamente: Ref.:#9027

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17. El artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria: Ref.:#6643

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18. El artículo 58 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que las propuestas de Programas de actuación, inversión y financiación y de los Presupuestos de explotación y de capital confeccionadas por las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluza se remitirán: Ref.:#9029

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19. El artículo 95 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que, una vez acordado que la Intervención General acuerde la procedencia del reintegro: Ref.:#6553

20 / 36

20. El artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que el plazo de prescripción de aquellos créditos a reconocer o a liquidar a favor de la Administración de la Junta de Andalucía computará: Ref.:#6274

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21. El artículo 51 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que todo acuerdo de modificación presupuestaria: Ref.:#6403

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22. El artículo 107 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que las entidades que al amparo del artículo 97 bis tengan un período contable distinto del año natural, deberán presentar sus cuentas: Ref.:#9035

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23. El artículo 51 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que toda propuesta de modificación deberá expresar su incidencia. No obstante, están exceptuadas de la obligación de justificar dicha incidencia: Ref.:#9028

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24. El artículo 24.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que los derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía declarados prescritos: Ref.:#6273

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25. El artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que antes del 1 de agosto, las Consejerías remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda los anteproyectos del estado de gastos: Ref.:#6311

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26. El artículo 107 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que las entidades cuyas cuentas deban integrarse en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán presentar a la Intervención General de la Junta de Andalucía sus cuentas, debidamente aprobadas por el respectivo órgano competente: Ref.:#6590

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27. El artículo 92 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, define la comprobación material del gasto como: Ref.:#6527

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28. El artículo 90 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que, si una formulación de reparo emana de la Intervención General o esta, previa tramitación del expediente por la persona titular de la Viceconsejería correspondiente, haya confirmado el de una Intervención Delegada, corresponderá la resolución: Ref.:#6516

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29. El artículo 24 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que no se liquidarán deudas inferiores a la cuantía: Ref.:#9022

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30. El artículo 92.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que los supuestos en que la comprobación material del gasto podrá realizarse a través de medios telemáticos, se establecerán: Ref.:#9033

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31. El artículo 24 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que no se liquidarán deudas inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto. No obstante, dicha limitación no se aplicará: Ref.:#9023

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32. EL artículo 45.10 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que las limitaciones relativas a los traspasos de créditos no serán de aplicación: (indica la incorrecta) Ref.:#9025

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33. Indica, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 89 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cual de las siguientes actuaciones NO se encuentra comprendida en el ejercicio del control previo: Ref.:#9031

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34. El artículo 120 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que el procedimiento de tramitación y aprobación del compromiso de gasto de las subvenciones será aprobado por: Ref.:#6628

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35. Indica, a tenor de lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en cual de las siguientes situaciones procede la formulación de una nota de reparo: Ref.:#6513

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36. El artículo 107 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que la Cuenta General debe formarse: Ref.:#6586

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