35. Indica, a tenor de lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en cual de las siguientes situaciones procede la formulación de una nota de reparo: Ref.:#6513
Artículo 90. La fiscalización previa.
4. Si la Intervención, al realizar la fiscalización, se manifestase en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos de forma motivada. La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por subsanación de las deficiencias, o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución del procedimiento previsto en el apartado siguiente.
En el supuesto de que la función interventora se desarrolle en el régimen previsto en el apartado anterior, consistente en la previa delimitación del alcance por resolución de la Intervención General, únicamente procederá la formulación de reparos cuando no se cumpla alguno de los aspectos de comprobación establecidos. En caso contrario, el ámbito de comprobación se extenderá a los aspectos de legalidad económico-presupuestaria y únicamente procederá la formulación de reparo en los casos siguientes:
a) Cuando no exista crédito presupuestario suficiente y adecuado a la naturaleza del gasto que se proponga autorizar.
b) En los casos de falta de competencia del órgano al que se propone la aprobación del acto administrativo o negocio jurídico que conlleva la realización del gasto.
c) Si no queda acreditada la legitimidad de la persona o entidad en cuyo favor se contrae la disposición de gasto.
d) Si no se acredita documentalmente la efectiva realización de la prestación y el derecho del acreedor.
e) En los supuestos en los que, siendo preceptiva la fiscalización previa, se haya omitido este trámite.