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1. El apartado 2 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece que el personal que desempeña puestos de trabajo que dentro del complemento específico, tiene asignado el factor de especial dedicación, deberá cumplir, además de su horario normal, un suplemento de: Ref.:#12004

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2. El apartado 2 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece que el horario de tarde de los puestos que tengan el suplemento de especial dedicación será, salvo que se acuerden otros días: Ref.:#12005

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3. El apartado 2.4 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece que la bolsa de horas de libre disposición: Ref.:#12012

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4. El apartado 6 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece que en todos los casos de enfermedad o accidente que den lugar a incapacidad temporal, así como en todos los casos de ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal: Ref.:#12023

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5. El apartado 4.3 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece que el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, Agencias administrativas y Agencias de régimen especial, podrá solicitar la reducción de su jornada diaria: Ref.:#12017

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6. La Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece en su apartado cuatro que durante el periodo navideño,  la jornada de trabajo se realizará en horario de obligada presencia: Ref.:#12015

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7. Según la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, a efectos de horario, el periodo estival es el comprendido entre: Ref.:#12016

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8. El apartado 2.4 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece que la bolsa de horas de libre disposición será de: Ref.:#12010

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9. El apartado 2 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece que el horario en el que se podrá realizarse la jornada ordinaria será: Ref.:#12003

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10. El apartado 2.4 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece que las horas utilizadas para la bolsa de horas de libre disposición deberán recuperarse: Ref.:#12011

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11. El apartado 2.5 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece que el personal empleado público en quien concurran circunstancias debidamente justificadas de cuidado, atención y enfermedad de personas mayores, personas con discapacidad, hijos e hijas, podrá solicitar realizar su jornada de trabajo de forma continuada o bien, solicitar otras adaptaciones de la jornada de trabajo. En el ámbito de esta Instrucción, las adaptaciones de la jornada de trabajo semanal podrá llevarse a cabo mediante: Ref.:#12013

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12. El apartado 2.3 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece que las empleadas y empleados públicos que tengan a su cargo hijos e hijas de hasta doce años, inclusive, personas sujetas a tutela o acogimiento de hasta doce años, un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la condición de dependientes tendrán derecho a flexibilizar: Ref.:#12008

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13. El apartado 2 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece que existirá flexibilidad horaria de: Ref.:#12007

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14. El apartado 2.5 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece que la realización de la jornada continuada requiere un preaviso mínimo de: Ref.:#12014

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15. El apartado 2.3 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece que excepcionalmente y por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales, los órganos competentes en materia de personal podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario de obligada permanencia: Ref.:#12009

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16. El apartado 2 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece que será obligatoria la presencia en el horario comprendida: Ref.:#12006

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17. El apartado 7 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece que el periodo vacacional podrá disfrutarse: Ref.:#12024

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18. El apartado 5 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece que el personal que preste servicio los días 24 y 31 de diciembre disfrutará de: Ref.:#12018

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