5. El Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, establece en su artículo único que el mismo será de obligado cumplimiento para: Ref.:#354
Artículo único. Aprobación del Manual de Diseño Gráfico
1. Se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, que se incluye como Anexo I al presente decreto.
2. El Manual de Diseño Gráfico y sus actualizaciones serán de obligado cumplimiento para los siguientes órganos y entidades:
a) Las Consejerías, incluyendo sus órganos directivos.
b) Las agencias administrativas, las agencias públicas empresariales y las agencias de régimen especial.
c) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
d) Las fundaciones del sector público andaluz.
e) Los consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) Entidades de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme establece la disposición adicional segunda del Decreto 96/2017, de 27 de junio.