Una de las mayores ventajas que tiene la preparación de las oposiciones de la Administración General de la Junta de Andalucía es la posibilidad de formar parte de una bolsa de interinos que se mueve con frecuencia y en la que es muy probable que acaben llamándote para ocupar una plaza por un largo período de tiempo.
En el post de hoy, pretendemos explicar el funcionamiento de dicha bolsa ya que existe mucho desconocimiento sobre cómo funcionan.
Lo primero de todo que tenemos que hacer si queremos contestar a esta pregunta es, como siempre, leer la normativa por la que se rige la bolsa. Podéis acceder a ella haciendo clic en los enlaces:
- Resolución de 18 de julio de 2014, por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo del personal funcionario interino de la administración general de la Junta de Andalucía.
- Resolución de la dirección general de recursos humanos y función pública, por la que se modifica la resolución de 18 de julio de 2014, por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo del personal funcionario interino de la administración general de la Junta de Andalucía
- Decreto-ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía.
Si la lees, comprobarás que es un poco difícil de asimilar ya que se encuentra muy dispersa. Es por ello que a continuación, sintetizaremos la misma que puedas comprenderla fácilmente.
Para empezar, hay que tener en cuenta que la bolsa de interinos está formada por cinco colectivos ordenados por orden de prioridad. Es decir, si estas en el colectivo dos, tienes prioridad sobre alguien que se encuentre en el tres a la hora de realizar un llamamiento. Ahora solo cabe hacerse una pregunta
¿Quienes forman los colectivos?
La respuesta la encontrarás a continuación:
Colectivo 1: Funcionarios interinos anteriores a 2005.
La selección de este personal (personal interino) se realizará en primer lugar entre el personal funcionario interino que, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, cese en el desempeño de su puesto por resultar adjudicado a un funcionario de carrera en cualquiera de los procesos reglamentarios de selección o provisión, siempre que estuviere prestando servicios con anterioridad a 1 de enero de 2005; y que, a 31 de diciembre de 2013, cuente con cuarenta y cinco o más años de edad.
Colectivo 2: Personas que han aprobado la última oferta de empleo público.
Una vez finalizada la fase de oposición en los distintos procesos selectivos, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública se aprobará la relación de aspirantes a nombramiento de funcionario interino, y en ella se incluirá a las personas que, habiendo concurrido a las pruebas selectivas de acceso a los distintos cuerpos hubieran superado, al menos, el primer ejercicio siendo ordenados por la puntuación obtenida.
Colectivo 3: Funcionarios interinos que hayan sido cesados.
La selección tendrá lugar entre aquellos que cesen como personal funcionario interino en los distintos cuerpos de la Administración General de la Junta de Andalucía, ordenados en función del tiempo de trabajo desarrollado en el Cuerpo al que tenga asimilado su último nombramiento en los 5 años inmediatamente anteriores al de su fecha de cese. Quedarán excluidos aquellos que cesaron como consecuencia de su renuncia al puesto de trabajo.
La incorporación a la bolsa se realizará de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de un mes desde que se inscriba su cese en el Registro General de Personal.
Colectivo 4: Personas que hayan aprobado las tres últimas ofertas en empleo público.
Personas aspirantes que hubieran formado parte de las diferentes bolsas aprobadas de las tres últimas Ofertas de Empleo Público. Los integrantes se ordenarán en la bolsa del Cuerpo, Especialidad y opción que corresponda, en función de la menor antigüedad de la convocatoria, constituyéndose sucesivamente las bolsas correspondientes a cada Oferta, de acuerdo con las necesidades de la Administración y en función de las disponibilidades de personal existentes.
Colectivo 5: Personas aprobadas en la Oferta de Empleo Público en curso.
Por último, se acudirá a aquellas personas que, participando por el turno libre o de discapacidad, hubieran superado el primer o único ejercicio en la oposición o en fase de oposición correspondiente a la convocatoria que respecto de cada Cuerpo, Especialidad u Opción se esté tramitando en el momento en que surja la necesidad, hasta el momento en que se proceda a la constitución de la bolsa de empleo resultante del Cuerpo, Especialidad u Opción de que se trate. El orden de inclusión se determinará atendiendo a la mayor calificación obtenida en el ejercicio superado.
Ahora que ya sabemos quienes forman las bolsas de interinos de la Administración General de la Junta de Andalucía podemos hacernos la siguiente pregunta.
¿Cómo podemos conocer el estado de la bolsa?.
La respuesta a la misma se encuentra en la Web del Empleado Público. La ruta es la siguiente:
PROCESOS SELECTIVOS > BOLSA DE TRABAJO > INTERINOS
Una vez aquí, solo tienes que seleccionar la última oferta de empleo público realizada y, posteriormente, hacer click en el cuerpo que estemos interesados:
Una vez que hayas entrado, podrás consultar el listado completo de las personas que conforman el colectivo así como ver las provincias en las que los aspirantes desean trabajar.
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Esperamos que esta información te sea de utilidad.
Un saludo,
Preparándalus.