6. Señala la afirmación correcta teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos: Ref.:#8064
Artículo 3. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos
1. La Administración de la Junta de Andalucía y las agencias utilizarán y facilitarán a las personas interesadas la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar todos los trámites relativos al procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre , de firma electrónica, y demás normativa aplicable en esta materia. Todo ello, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios en soporte electrónico o medios de comunicación.
2. De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la ciudadanía tiene derecho a presentar las solicitudes de subvenciones utilizando medios electrónicos.
No obstante, y de conformidad con los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, las normas por las que se aprueben las bases reguladoras de las subvenciones podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias utilizando sólo medios electrónicos, cuando las personas interesadas se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. En tal caso, la correspondiente Consejería o agencia adoptará, tanto en sus servicios centrales como en los periféricos, las medidas necesarias para facilitar a las personas destinatarias la presentación de las solicitudes y la realización de cuantas actuaciones hubieran de efectuar durante la tramitación del procedimiento de concesión.
3. Los órganos que tramiten procedimientos de concesión de subvenciones, deberán poner en su sede electrónica, a disposición de las personas interesadas, un sistema que les permita consultar en tiempo real, previa identificación, la información sobre el estado de la tramitación del procedimiento con indicación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.