3. Indica, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, como se denomina aquella situación en la que el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones atribuidas a las personas incluidas en el ámbito subjetivo, pueda verse influido por razones familiares, afectivas, de afinidad política, de interés económico o por cualquier otro motivo de comunidad de intereses, tanto propios como de terceras personas: Ref.:#12220
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta Ley se entiende por:
a) Fraude: aquella actuación intencionada de engaño para obtener ganancias o beneficios ilegítimos, para sí o para terceras personas, mediante el uso o destino ilegal o irregular de fondos o patrimonios públicos.
b) Corrupción: abuso de poder para obtener ganancias o beneficios ilegítimos, para sí o para terceras personas, mediante el uso o destino ilegal o irregular de fondos o patrimonios públicos; la conculcación de los principios de igualdad, mérito, publicidad, capacidad e idoneidad en la provisión de los puestos de trabajo en el sector público andaluz, incluidas las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía; cualquier otro aprovechamiento irregular, para sí o para terceras personas, derivado de conductas que conlleven conflicto de intereses o el uso, en beneficio privado, de informaciones derivadas de las funciones atribuidas a las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación definido en el artículo 4, apartado 1, párrafos a), b), c) y d).
c) Conflicto de intereses: situación en la que el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones atribuidas a las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación definido en el artículo 4, apartado 1, párrafos a), b), c) y d), pueda verse influido por razones familiares, afectivas, de afinidad política, de interés económico o por cualquier otro motivo de comunidad de intereses, tanto propios como de terceras personas.
El conflicto de intereses comprenderá cualquier participación en un procedimiento en el que se tenga, directa o indirectamente, un interés financiero, político, económico o personal que pudiera comprometer la imparcialidad o independencia.
d) Sector público andaluz: estará integrado por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, ya sean agencias administrativas, agencias públicas empresariales o agencias de régimen especial; por las sociedades mercantiles del sector público andaluz; las fundaciones del sector público andaluz; los consorcios y sociedades mercantiles previstos en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde el presupuesto de la Junta de Andalucía.