13. El apartado 2.5 de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece que la realización de la jornada continuada requiere un preaviso mínimo de: Ref.:#12014
2.5. Jornada continuada.
1. El personal empleado público en quien concurran circunstancias debidamente justificadas de cuidado, atención y enfermedad de personas mayores, personas con discapacidad, hijos e hijas, personas sujetas a guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como otras necesidades relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en tanto se mantengan las mismas, podrá solicitar realizar su jornada de trabajo de forma continuada o bien, solicitar otras adaptaciones de la jornada de trabajo. En el ámbito de esta Instrucción, las adaptaciones de la jornada de trabajo semanal podrá llevarse a cabo mediante:
a) La realización del suplemento de puestos de especial dedicación en horario de mañana.
b) La acumulación de la jornada semanal en menos de cinco días, pudiendo realizar la jornada del día o días no trabajados tanto en horario de mañana como de tarde.
2. Esta medida está sujeta a las necesidades de cada servicio y deberá ajustarse al horario de apertura del centro de trabajo, pudiendo alternar el personal, en periodos mínimos de una semana, la jornada laboral ordinaria con el uso de esta jornada continuada.
3. La concesión de la jornada continuada se realizará siempre a petición de la persona interesada y deberá tenerse en cuenta por los servicios correspondientes a efectos de la ordenación de turnos de trabajo y vacaciones. Para ello, el uso de esta jornada requiere de un preaviso mínimo de diez días hábiles.