22. DE ACUERDO CON LA CLASIFICACIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 42 DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA, LAS COMPETENCIAS QUE COMPRENDEN LA POTESTAD LEGISLATIVA, LA POTESTAD REGLAMENTARIA Y LA FUNCIÓN EJECUTIVA, EN EL MARCO DE LAS BASES QUE FIJE EL ESTADO EN NORMAS CON RANGO DE LEY, EXCEPTO EN LOS SUPUESTOS QUE SE DETERMINEN DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN, SON: Ref.:#11640 (A2.1100- OEP2018)
Artículo 42. Clasificación de las competencias.
1. Corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas sobre las materias incluidas en el presente Título, que ejercerá respetando lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto.
2. La Comunidad Autónoma de Andalucía asume mediante el presente Estatuto:
1.º Competencias exclusivas, que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, íntegramente y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la Constitución. En el ámbito de sus competencias exclusivas, el derecho andaluz es de aplicación preferente en su territorio sobre cualquier otro, teniendo en estos casos el derecho estatal carácter supletorio.
2.º Competencias compartidas, que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma puede establecer políticas propias.
3.º Competencias ejecutivas, que comprenden la función ejecutiva que incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración Pública y, cuando proceda, la aprobación de disposiciones reglamentarias para la ejecución de la normativa del Estado.