18. Según lo regulado en el artículo 60 la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ¿mediante qué tipo de norma deberá disolverse una agencia cuando sus fines hayan sido totalmente cumplidos, de forma que no se justifique la pervivencia de la agencia?: Ref.:#11961 (C1.1000- OEP2021)
Artículo 60. Disolución, liquidación y extinción.
1. Las agencias deberán disolverse:
a) Por determinación de una ley.
b) Mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de adscripción y previo informe de las Consejerías competentes en materia de Hacienda, Administración Pública y Regeneración, en los siguientes casos:
1.º Por el transcurso del tiempo de existencia señalado en la ley de creación.
2.º Porque sus fines hayan sido totalmente cumplidos, de forma que no se justifique la pervivencia de la agencia; por incumplimiento de los fines que justificaron su creación; o por considerarse que su subsistencia no es el medio más idóneo para lograrlos.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere el párrafo anterior cuando así se concluya en el proceso de supervisión continua.
3.º Por la asunción de la totalidad de sus fines y objetivos por los órganos o entidades de la Administración de la Junta de Andalucía.
4.º Por encontrarse en situación de desequilibrio financiero estructural, en los términos que se determinen reglamentariamente. En el desarrollo reglamentario que se establezca se contemplará la posibilidad de elaborar planes de corrección del desequilibrio y el procedimiento y plazos para acordar la disolución, en su caso, ante la falta de corrección del desequilibrio.
5.º Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.