7. Según el artículo 81 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, el órgano instructor Ref.:#4420
a) En el plazo de diez días a contar desde la finalización del trámite de audiencia, remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resolución, o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento.
b) En el plazo de quince días a contar desde la finalización del trámite de audiencia, remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resolución, o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento.
c) En el plazo de veinte días a contar desde la finalización del trámite de audiencia, remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resolución, o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento.
d) En el plazo de cinco días a contar desde la finalización del trámite de audiencia, remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resolución, o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento.
Artículo 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
2. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.
A estos efectos, el órgano instructor, en el plazo de diez días a contar desde la finalización del trámite de audiencia, remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resolución, que se ajustará a lo previsto en el artículo 91, o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento.