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1. El acoso sexual es definido, en el artículo 3.6 de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género entre hombres y mujeres en Andalucía, como: Ref.#25

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2. La Ley 12/2007 de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género entre hombres y mujeres en Andalucía, en su artículo 2.3 establece que será dicha ley: Ref.#10

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3. El artículo 4 de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género entre hombres y mujeres en Andalucía establece una serie de principios generales de actuación de los poderes públicos en materia de igualdad. Indica cual de los siguientes no es uno de ellos.: Ref.#31

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4. El artículo 4 de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género entre hombres y mujeres en Andalucía establece una serie de principios generales de actuación de los poderes públicos en materia de igualdad. Indica cual de los siguientes no es uno de ellos.: Ref.#29

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5. Según el artículo 3 de la Ley 12/2007, de 26 noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo: (C2.2009) Ref.#7

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6. Indica que término, según la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género entre hombres y mujeres en Andalucía corresponde a la siguiente definición: “aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento”. Ref.#12

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7. Conforme al artículo 3 de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía, la situación en que se produce un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humilllante u ofensivo, se entiende que es: (C2.2016) Ref.#4

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8. El artículo 4 de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género entre hombres y mujeres en Andalucía establece una serie de principios generales de actuación de los poderes públicos en materia de igualdad. Indica cual de los siguientes no es uno de ellos.: Ref.#30

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9. Indica que término, según la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género entre hombres y mujeres en Andalucía, corresponde a la siguiente definición: ”condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo” Ref.#17

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10. El artículo 3.2 de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género entre hombres y mujeres en Andalucía establece que se entiende por disctiminación indirecta por razón de sexo: Ref.#21

11 / 31

11. La Ley 12/2007 de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género es de aplicación a: (C1.2013) Ref.#2

12 / 31

12. El artículo 3.8 de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género entre hombres y mujeres en Andalucía establece que se entiende por lenguaje sexista: Ref.#27

13 / 31

13. Indica que término, según la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género entre hombres y mujeres en Andalucía corresponde a la siguiente definición: “comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.” Ref.#18

14 / 31

14. Indica que término, según la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género entre hombres y mujeres en Andalucía corresponde a la siguiente definición: “la situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro”. Ref.#16

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15. Indica qué término según la Ley 12/2007 de 26 de noviembre de Promoción de la Igualdad de Género entre hombres y mujeres en Andalucía corresponde a la siguiente definición: “uso discriminatorio del lenguaje que se hace por razón de sexo”. Ref.#19

16 / 31

16. Indica, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3.9 de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género entre hombres y mujeres en Andalucía, cómo se define la interseccionalidad: Ref.#28

17 / 31

17. El artículo 3.4 de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género entre hombres y mujeres en Andalucía establece que se entiendo por acto de discriminación por razón de sexo: Ref.#23

18 / 31

18. El artículo 3.3 de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género entre hombres y mujeres en Andalucía establece que la reprsentación equilibrada es: Ref.#22

19 / 31

19. Indica que término, según la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género entre hombres y mujeres en Andalucía corresponde a la siguiente definición: “la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable.” Ref.#11

20 / 31

20. Según recoge la Ley de promoción de igualdad de género en Andalucía, se entiende por representación equilibrada: (C1.2009) Ref.#8

21 / 31

21. El artículo 4 de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género entre hombres y mujeres en Andalucía establece una serie de principios generales de actuación de los poderes públicos en materia de igualdad. Indica cual de los siguientes no es uno de ellos.: Ref.#32

22 / 31

22. Indica que término, según la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género entre hombres y mujeres en Andalucía, corresponde a la siguiente definición: “comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.” Ref.#15

23 / 31

23. Indica que término, según la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género entre hombres y mujeres en Andalucía corresponde a la siguiente definición: “instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género.” Ref.#13

24 / 31

24. El artículo 1 de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género entre hombres y mujeres en Andalucía, establece que el objeto de la ley es seguir avanzando hacia: Ref.#1

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25. La Ley 12/2007 para la promoción de la igualdad de género en Andalucía considera, como uno de los principios de actuación de los poderes públicos para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, el fomento de la corresponsabilidad que se refiere a: (C1.2016) Ref.#6

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26. Indica que término, según la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género entre hombres y mujeres en Andalucía corresponde a la siguiente definición: “ la situación de discriminación múltiple en que una mujer padece formas agravadas y específicas de discriminación por razón de clase, etnia, religión, orientación o identidad sexual, o discapacidad.” Ref.#14

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27. El artículo 3.7 de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género entre hombres y mujeres en Andalucía establece la definición de acoso por razón de sexo. Indica cual de las siguientes se corresponde a la misma: Ref.#26

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28. La Ley 12/2007 de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género entre hombres y mujeres en Andalucía se aplica a: (indica la incorrecta) Ref.#9

29 / 31

29. Según el artículo 3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género, se entiende por: (C2.2009) Ref.#3

30 / 31

30. El artículo 3.5 de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género entre hombres y mujeres en Andalucía establece que la transversalidad es: Ref.#24

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31. El artículo 3.1 de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género entre hombres y mujeres en Andalucía estabece que se entiende por discriminación directa por razón de sexo: Ref.#20

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