10. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, la selección del personal funcionario se llevará a cabo: Ref.:#3365
a) A través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. La oposición será el sistema preferente de selección del personal funcionario.
b) A través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. El concurso-oposición será el sistema preferente de selección del personal funcionario.
c) A través de los sistemas de oposición o concurso-oposición libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. La oposición será el sistema preferente de selección del personal funcionario.
d) A través de los sistemas de concurso o concurso-oposición libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. El concurso-oposición será el sistema preferente de selección del personal funcionario.
Artículo 7. Sistemas selectivos
1. La selección del personal funcionario se llevará a cabo a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. El concurso-oposición será el sistema preferente de selección del personal funcionario.
2. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación.
3. El concurso consiste en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden y prelación de los mismos.
4. El concurso-oposición consiste en la celebración de los dos sistemas anteriores, conforme a las normas que se determinen en las respectivas convocatorias, que se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en el artículo siguiente.